jueves, 4 de octubre de 2012

reforma tributaria

SITUACIONES QUE MARCAN EL DIARIO VIVIR. PARA IR MAS ALLA

4 comentarios:

  1. HOY SE RADICO LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, ALGUNOS APARTES IMPORTANTES SON LOS SIGUIENTES:
    ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 126-1 del Estatuto Tributario quedará así:
    ARTÍCULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E
    INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTIAS. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.
    El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta.
    Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a las carteras colectivas, a los fondos de pensiones voluntarias, obligatorias y
    fondos de cesantía, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento
    de la construcción “AFC” y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT.
    Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen a los seguros privados de pensiones y a los fondos administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de que trata el numeral 4 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, constituyen un ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento
    del siguiente requisito de permanencia:
    Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de veinte (20) años, en los fondos o seguros enumerados en el inciso anterior del presente artículo, salvo en el caso del cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el
    caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.
    Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos Página 2 de 122
    financieros, en el evento de que éstos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado.
    Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

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  2. ahhh y los paragrafos, que siempre nos traen sorpresas
    PARAGRAFO 1. Las pensiones que se paguen en cumplimiento del requisito de permanencia señalado en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dicho requisito de permanencia, estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios.
    PARAGRAFO 2. Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de éste a fondos de pensiones, así como los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de
    pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.
    PARÁGRAFO 3. El retiro de los aportes voluntarios de los fondos y seguros de que trata el presente artículo,antes de que transcurran veinte (20) años contados a partir de su fecha de consignación, o antes de que se cumpla la edad para acceder a la pensión de vejez, jubilación, sustitución o invalidez, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte del respectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas.

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  3. http://www.semana.com/multimedia-economia/seis-temas-clave-reforma-tributaria/5546.aspx, el link que trata de seis temas claves de la reforma tributaria en Colombia, para el 2012.

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  4. 6 temas importantes:
    empresas que tengan trabajadores que devenguen menos de 10 salarios minimos, no paguen sena ni icbf, sustituidos a traves del impuesto de renta.
    Impuesto de renta para persona juridica. Igual 33%, 25% libre destinaciòn y el 8% cubre los parafiscales que no se pagan.
    Impuesto minimo, persona naturales. Ahora todo el salario se tiene en cuenta como base gravable.
    Trabajadores independientes; mayor a 2300000 pagan impuesto
    unificar el iva en el 0, 5 y 16.
    La ganancia ocasional sera del 10% para el gobierno.
    En gasolina se cambia la metodologia, para calcular el precio.

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